Instrumentos Protocolares
Escrituras Públicas
Compra Venta de Bien Inmueble
Donación de Bien Inmueble
Anticipo de Herencia
Sustitución de Régimen Patrimonial
Constitución de Asociaciones
Poderes
Otros Contratos
Constitución de Empresas
Constitución de Empresas por Internet
Testamento
Testamentos
Actas de Protesto
Protestos de Títulos Valores
Actas de Transf. de Bienes Muebles Registrables
Transferencia de Vehículos
Asuntos No Contenciosos
Rectificación de Partidas
Sucesión Intestada
Constitución de Patrimonio Familiar
Separación de Cuerpos y Divorcio Ulterior
Reconocimiento de Unión de Hecho
Prescripción Adquisitiva
Trámite Esp. de Desalojo con Interv. Notarial
Matrimonio Civil Notarial
Instrumentos Extraprotocolares
Certificaciones
Entrega de Cartas Notariales
Expedición de Copias Certificadas
Certificación de Firmas
Certificación de Reproducciones
Certificación de Apertura de Libros
Certificación de Viajes al Interior
Certificación de Viajes al Exterior
Autorización de Viajes
Al Interior
Al Exterior
Constatación de Hechos
Destrucción de Bienes
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Autorización de Viajes
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Destrucción de Bienes
Requisitos:
- Minuta de compraventa de inmueble, autorizada por abogado, firmada por las partes contratantes (en caso de que los comparecientes sean casados y no exista separación de patrimonios debidamente acreditada con la partida de inscripción registral, deberán firmar ambos cónyuges, por sí o mediante representación). Además la minuta deberá contener:
- La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro. Los datos deben coincidir con los de la partida registral.
- Precio de transferencia, con indicación de la forma de pago. En caso de existir saldo de precio, por no haber sido pagado este en su totalidad, se inscribe de oficio la hipoteca legal por el citado saldo, a favor del vendedor.
- La minuta debe estar firmada por abogado, con nombre y número de registro en el Colegio de abogados.
- Conjuntamente con la minuta, los documentos que deberán ser alcanzados son los siguientes:
Por parte del vendedor:
- Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales. En caso de que el vendedor actúe a través de un representante, se requiere que conste en forma indubitable la facultad de enajenar y por escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.(Vigencia de Poder).
- Copia certificada emitida por SUNARP.
- Partida o ficha registral de la persona jurídica, donde conste el otorgamiento expreso de facultades y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para disponer de bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
- Intervención del vendedor o sus representantes debidamente acreditados, debiendo tener inscrito el vendedor su dominio respecto del predio en el Registro de Propiedad Inmueble.
- Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales.
- Constancia de no adeudo del impuesto predial.
- Copia certificada emitida por SUNARP de la Partida Registral del Inmueble.
Por parte del comprador:
- Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales.
- Partida registral de la empresa y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para adquirir bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
- Origina del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala.
- Antecedentes del título de propiedad.