Requisitos:

  1. Minuta.
  2. Documento de identidad.
  3. Copia certificada emitida por SUNARP de la Partida Registral del inmueble.
  4. Debe de intervenir el anticipante y el anticipado si es mayor de edad, es decir, quien transfiere y recibe el predio. Debiendo tener inscrito el anticipante su dominio respecto del predio en el registro de la Propiedad Inmueble.
  5. Que el anticipado sea heredero forzoso del anticipante, son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y el cónyuge.
  6. Debe indicarse el valor asignado al predio que se anticipa
  7. Partida de nacimiento del vigente para acreditar el vínculo de parentesco.




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